Corte se excede en formalismos ante ley de participación

El Senador y Precandidato Presidencial, John Sudarsky ve con preocupación la decisión adoptada por la Corte Constitucional el pasado 28 de enero, y que se dio a conocer ayer a través de un comunicado de prensa, sobre la devolución al Congreso del proyecto de ley que busca establecer nuevas condiciones para la participación democrática.

Para él, este es un proyecto de vital importancia para los colombianos, un tema que no puede seguir siendo pospuesto por un exceso ritual manifiesto, pues tras casi 20 meses no ha sido examinado de fondo por la Alta Corte.

El Proyecto de Ley Estatutaria No. 227 de 2012 en Senado y No. 134 de 2011 en Cámara, acumulado con el 133 de 2011, por el cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, fue presentado al Congreso de la República en noviembre de 2011, surtió su tramite al interior de las dos Cámaras y fue aprobado y enviado a la Corte Constitucional en junio de 2012, para su revisión previa por ser una ley de carácter estatutaria.

Tras casi un año, la Corte Constitucional se pronunció a través del comunicado No. 24 de junio de 2013 (auto 118/13): “la Corte Constitucional advirtió la existencia de un vicio en el procedimiento, consistente en la falta de votación nominal y pública en la plenaria del Senado (cuarto debate), sumada a la falta de claridad y certeza sobre la votación unánime, con la consecuente indeterminación de las mayorías con las que fue aprobado el proyecto”. Por lo que ordenó la devolución del Proyecto, con el fin de que se tramitara la subsanación del vicio identificado.

De esta decisión se apartaron los magistrados, Mauricio González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, para quienes la decisión era “(i) contraevidente, (ii) infundada, (iii) formalista y (iv) desconoce la garantía de la efectividad de la participación ciudadana y el principio democrático”.

Para el Dr. González la decisión adoptada menoscaba la efectividad del derecho fundamental de participación democrática, pues postergaba inoficiosamente un proyecto de ley llamado a cubrir el déficit de participación ciudadana en Colombia.

Para el Dr. Pretelt hubo un cambio jurisprudencial, ya que en fallos anteriores (sentencias C 285 de 2009, C-011 de 2010, C-305 de 2010 y C-379 de 2010) la Corte otorgó a las certificaciones expedidas por los secretarios de la Cámara o el Senado, el valor de plenas p pruebas en relación con asuntos puntuales del trámite legislativo. “Pese a los anteriores precedentes, sin justificación alguna, la Corte no consideró que una certificación proveniente del Secretario del Senado y un video que mostraba de forma contundente que sí hubo votación nominal y pública fueran prueba suficiente de la rigurosidad del trámite y del debate, rigurosidad incluso mayor que la de los debates de las altas cortes”.

En agosto de 2013, la Plenaria del Senado subsanó el vicio y remitió nuevamente el proyecto a la Corte, quien tras casi seis meses se pronuncio nuevamente sobre éste, a través del comunicado No. 002 de febrero de 2014 (auto 008/14) solicitando la devolución por segunda vez al Congreso argumentando que: “el Senado se había limitado a repetir la votación sobre el citado proyecto en la plenaria -para enmendar el vicio observado por la Corte- pero sin continuar con el trámite posterior requerido para culminar con la aprobación del proyecto de ley. Con tal objeto, es necesaria la conformación de la comisión de conciliación que ordena el artículo161 de la Constitución cuando se presentan diferencias en el articulado aprobado en cada cámara, la elaboración de un informe de conciliación y la aprobación del mismo en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes. Solo así, se puede contar con el texto final de la ley estatutaria aprobado por el Congreso de la República y así poder realizar la revisión de constitucionalidad”.
CLO-001
CPCM
«Es pertinente resaltar la alta trascendencia de esta ley estatutaria como herramienta para profundizar la democracia participativa en Colombia, a la luz de los principios consagrados en la Constitución colombiana. Por lo que la decisión de la Corte Constitucional retroceda a un excesivo formalismo que ya había sido superado en nombre de la prevalencia del derecho sustancial, los derechos fundamentales y la democracia participativa, sobre lo formal. Es clara la presencia de un exceso ritual… Lo que se traduce en que el excesivo formalismo con el que la Corte se está aproximando al examen del trámite legislativo de este proyecto, desconoce a todas luces principios constitucionales de vital importancia para el Estado Social de Derecho como la separación de poderes, la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental y el principio democrático», afirma Sudarsky.

«Para nuestra Constitución Política, la participación es un principio constitutivo del Estado, un fin esencial de su acción y un derecho de todos los colombianos. Por lo que el proyecto de ley estatutaria se hace necesario por encima del ritualismo exagerado de la Corte, ya que crea un conjunto de dispositivos y de procedimientos que permiten a la ciudadanía ejercer su derecho y contribuir a la democratización de las decisiones públicas en los diferentes niveles de la administración del Estado», añade.

Finalmente, llaman la atención las palabras del Magistrado Ponente, Dr. Mauricio González, quien una vez más se apartó de la decisión de la sala por concluir que “con esta decisión la Corte vuelve a incurrir en un exceso ritual manifiesto con sacrificio injustificado de derechos y principios sustanciales”.

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